Los representantes del pueblo francés, constituidos
en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio
de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y
de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de
que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo
social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los
actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada
instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y
para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios
simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la
Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y
declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres
nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común.
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