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lunes, 5 de diciembre de 2016

CONSTITUCIÓN DE 1978

http://www.tusconstituciones.es/


Título preliminar

Artículo 2

1.  La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


viernes, 4 de diciembre de 2015

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/estructura-del-texto-constitucional.html

TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

jueves, 4 de diciembre de 2014

CONSTITUCIÓN DE 1978

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

jueves, 12 de junio de 2014

CONSTITUCIÓN DE 1978


Título preliminar

Artículo 1

1.  España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.   La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.   La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


jueves, 6 de diciembre de 2012

CONSTITUCIÓN DE 1978


www.constitucionespanola.com
Se ha presentado en el Congreso de los Diputados el proyecto “Tus Constituciones: de 1812 a 1978”, un recorrido por la historia de las diversas Cartas Magnas de España: