EL SIGLO XIX. EL REINADO DE ISABEL II. 2º DE BACHILLERATO

En esta página encontrarás las actividades (documentos, resúmenes, preguntas teóricas, prácticas) propuestas en esta unidad.

DOCUMENTO 1. LA REGENTE MARÍA CRISTINA
Isabel II no podía reinar directamente porque era menor de edad, ya que nació en octubre de 1830 y su padre -Fernando VII-, murió tres años después, el 29 de septiembre de 1833.

DOCUMENTO 2. PROPUESTA DEL ESTATUTO REAL
El régimen del Estatuto Real no es un régimen democrático, porque las Cortes estaban formadas por dos cámaras: el Estamento de Próceres, o cámara alta, y el Estamento de Procuradores, o cámara baja, y los Próceres, salvo los Grandes de España, eran nombrados por el rey; el pueblo solo elegía a los procuradores y, además, no todos los ciudadanos tenían derecho a votar: solo aquellos que poseían determinada renta. El sufragio se limitaba a una minoría de rentas elevadas y/o capacidades -se otorgaba a un grupo de ciudadanos a los que se consideraba "capaces" de entender el funcionamiento del sistema participativo del liberalismo: magistrados, catedráticos, abogados, médicos, comerciantes, empresarios-; en total unos 16.000 individuos sobre una población total en España de unos 12 millones de habitantes. 
 
DOCUMENTO 3. DIVISIÓN PROVINCIAL DE 1833
Prácticamente no existen diferencias entre las provincias de 1833 y las que existen en la actualidad. La división provincial aprobada el 30 de noviembre de 1833 sigue vigente hoy en día en lo esencial. La diferencia más importante con respecto a la división actual es que hoy son dos las provincias canarias: la provincia de Santa Cruz de Tenerife (que agrupa las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro y La Gomera) y la de Las Palmas de Gran Canaria (formada por las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote), con lo que el número total de provincias ha pasado de 49 en 1833 (división provincial de Javier de Burgos) a 50 en el momento presente.
El desdoble de la provincia de Canarias se produjo en 1927.
Aunque no son visible en el mapa, se puede señalar que existen también modificaciones de los límites de algunas provincias debido a la incorporación o segregación de ciertas poblaciones.
 
DOCUMENTO 4. LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
Mendizábal para justificar la desamortización plantea dos objetivos: disminuir la deuda pública y aumentar el número de propietarios adictos a la causa liberal.
 
DOCUMENTO 5. LA CONSTITUCIÓN DE 1837
DOCUMENTO 6. EL SISTEMA POLÍTICO DE 1837
La Corona compartía con las Cortes la potestad legislativa; también tenía derecho de veto, es decir, podía rechazar una ley y podía disolver las Cortes. Tenía la potestad de ejecutar las leyes, nombraba a su voluntad el gobierno y elegía a los senadores entre los propuestos por los electores.
Las Cortes compartían la potestad legislativa con la Corona y controlaban al gobierno.

DOCUMENTO 7. ATAQUE A UN CONVOY CARLISTA EN 1838
DOCUMENTO 8. DESARROLLO DE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA
DOCUMENTO 9. ABRAZO ENTRE MAROTO Y ESPARTERO EN EL CONVENIO DE VERGARA
En abril de 1830 Fernando VII había confirmado la Pragmática Sanción decretada por Carlos IV en 1789; esta disposición derogaba la Ley Sálica (disposición por la que se prohibía de forma expresa que las mujeres heredaran el trono), y eliminaba cualquier posibilidad de que Carlos María Isidro, hermano del rey, llegara a ser rey, pues no tardó en anunciarse que la reina María Cristina estaba embarazada. En octubre de ese año nació la futura Isabel II. Los carlistas apoyaban las pretensiones al trono del hermano del rey, y nada más morir Fernando VII (el 29 de septiembre de 1833), estalló la primera guerra carlista.
Los carlistas dominaban la zona norte de la península ibérica: las actuales regiones de Galicia, Asturias, Cantabria, norte y noroeste de Castilla y León, País Vasco, Navarra, Aragón, norte de Castilla-La Mancha y Cataluña. Las zonas de mayor fuerza carlista eran el País Vasco, Navarra, el norte de Cataluña y el área del Maestrazgo y zonas próximas. Los liberales dominaban el resto de la Península.
La firma del acuerdo de Vergara, el 29 de agosto de 1839, entre los generales Espartero, del ejército isabelino, y Maroto, del carlista, puso fin a la primera guerra carlista (1833-1839); en él se prometía el mantenimiento de los fueros vascos y el reconocimiento de los oficiales del ejército carlista. Espartero lo incumplió posteriormente. El rechazo a este acuerdo por el sector apostólico y el propio don Carlos prolongó la guerra en Cataluña y Aragón hasta la derrota definitiva en Morella, en junio de 1840, de las tropas del general Cabrera, conocido como "el tigre del Maestrazgo" por su resistencia en ese territorio.

DOCUMENTO 10. EL POPULISMO DE ESPARTERO
Espartero se refiere a la Constitución de 1837 y a la primera guerra carlista.

DOCUMENTO 11. PUERTO Y CIUDAD DE BARCELONA
Los comerciantes catalanes protestaron la política librecambista de Espartero porque se vieron amenzados por la entrada de tejidos británicos más baratos y de mejor calidad.

DOCUMENTO 12. EL BOMBARDEO DE BARCELONA
El bombardeo de Barcelona redujo los apoyos que tenía Espartero: los sucesos de Barcelona supusieron el comienzo de su caída como regente. Desde los primeros meses de 1843, progresistas disidentes, moderados y diputados catalanes aumentaron sus críticas y, tras el fracaso en las elecciones de abril y la sublevación de los progresistas, a los que se sumaron los generales moderados, Espartero renunció a la regencia y embarcó hacia el exilio londinense el 30 de julio.

DOCUMENTO 13. LOS PRIMEROS PARTIDOS POLÍTICOS
DOCUMENTO 14. EVOLUCIÓN DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS DURANTE EL REINADO DE ISABEL II
En los primeros años del reinado de Fernando VII se distinguían dos grandes partidos políticos: los absolutistas o realistas y los liberales. Durante el Trienio Liberal o constitucional (1820-1823) los liberales se dividieron en dos tendencias que correspondían a talantes distintos: los moderados (que eran los antiguos doceañistas y se inclinaban por una solución transaccional con el Antiguo Régimen y por una voluntad de llegar a una situación de colaboración con el monarca) y los exaltados (que tenían especial fuerza entre la oficialidad joven, la Milicia Nacional y los sectores populares urbanos). En la época de las Regencias (1833-1843), los absolutistas fueron conocidos como "carlistas", porque apoyaban las pretensiones al trono de don Carlos, hermano del fallecido Fernando VII, mientras que los liberales siguieron divididos en dos tendencias: los moderados y los progresistas. Durante el reinado de Isabel II existieron cinco grandes partidos, de derecha a izquierda del espectro ideológico: el carlista, el moderado, la Unión Liberal (una agrupación política formada por moderados y progresistas eclécticos, surgida a mediados del siglo XIX y que se consolidó con el acceso a la presidencia del gobierno de O'Donnell en julio de 1856), el progresista y el demócrata.

DOCUMENTO 15. LOS CINCO GRANDES PARTIDOS DURANTE EL REINADO DE ISABEL II
Los carlistas defendían el retorno al Antiguo Régimen, el absolutismo monárquico y la soberanía real, el mantenimiento de los privilegios forales y estamentales, y la restauración de la Inquisición.
El partido moderado defendía ante todo el orden, y la monarquía era la garantía, frente al desorden popular. Pretendía un Estado y una administración muy centralizados, y también la reconciliación con la Iglesia, aunque sin dar marcha atrás  en las desamortizaciones.
La Unión Liberal defendía la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, y el orden social.
Los progresistas defendían la soberanía nacional, representada por las Cortes; que el rey ejerza el poder ejecutivo; el sufragio censitario, pero más amplio que los moderados. Pretendían robustecer los poderes locales: articular el país por medio de los núcleos democráticos municipales. Apoyaban la Milicia Nacional (grupos del pueblo uniformados). Su dogma económico se basaba en el librecambismo.
El partido demócrata defendía la soberanía popular representada por las Cortes, el sufragio universal masculino, la limitación de los poderes del rey al mínimo, el apoyo a los poderes locales elegidos democráticamente y a la Milicia Nacional.

DOCUMENTO 16. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS A MEDIADOS DEL SIGLO XIX
El Congreso no era un auténtico representante de la población española porque el sufragio era muy restringido y solo participaba en las elecciones una reducida parte de la población: los mayores contribuyentes o aquellos que eran "capaces" de entender el sistema liberal (capacidades). Con estos requisitos el porcentaje de votantes osciló entre el 0,1 y el 25% de los españoles entre 1834 y 1868).

DOCUMENTO 17. LA CONSTITUCIÓN DE 1845
DOCUMENTO 18. SISTEMA POLÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1845
Los poderes del rey:  posee el poder ejecutivo, elige libremente al su gobierno, comparte el poder legislativo con las Cortes, puede vetar sus decisiones y disolverlas. Además nombra a los miembros del Senado.
Los poderes de las Cortes: legislar con el rey.

DOCUMENTO 19. LEYES ELECTORALES DEL REINADO DE ISABEL II
Entre estas leyes existen unas diferencias muy grandes: el porcentaje de votantes osciló entre el 0,1 y el 25% de los españoles entre 1834 y 1865. En términos democráticos, esto significaba que no todos los ciudadanos podían votar, sino que existía un modelo de elección directa, en el que solo participaba una reducida parte de la población: los mayores contribuyentes o aquellos que eran "capaces" de entender el sistema liberal (capacidades).

DOCUMENTO 20. CONSTITUCIONES DE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX
Las principales diferencias entre las constituciones de 1834, 1837 y 1845 hacen referencia a la soberanía, la separación de poderes, las facultades del rey y las Cortes, y el reconocimiento de derechos y libertades.
El Estatuto Real  de 1834 señala que la soberanía reside en el rey, no reconoce la separación de poderes ni derechos ciudadanos, y establece un sistema seudoconstitucional o seudoparlamentario formado por dos cámaras (el Estamento de Próceres, o cámara alta, elegidos por el rey entre la nobleza, y el Estamento de Procuradores, elegidos por sufragio censitario, establecido en función de criterios económicos), que tienen únicamente carácter consultivo: colaboran con el rey en su labor de elaborar y promulgar leyes.
La Constitución de 1837 reconoce la soberanía nacional, la separación de poderes y ciertos derechos y libertades como, por ejemplo, la libertad de prensa. Establece un modelo bicameral formado por dos cámaras que se llamaron, por primera vez en la historia de España, Congreso de los Diputados y Senado, ambos electivos (el Senado lo elige el rey entre los candidatos propuestos por los electores). En lo relativo a las facultades de la corona, ésta compartía con las Cortes la potestad legislativa y también tenía derecho de veto, es decir, podía rechazar una ley y podía disolver las Cortes; tenía, además, la potestad de ejecutar las leyes y nombraba a su voluntad al gobierno. Las Cortes compartían la potestad legislativa con la corona y controlaban al gobierno.
La Constitución de 1845 sustituyó la soberanía nacional por la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, recortó los derechos y libertades (en particular la libertad de prensa e imprenta) y restringió el derecho de sufragio. Conservó el sistema bicameral de la Constitución de 1837: Congreso de los Diputados y Senado, pero introdujo un cambio esencial que significó una vuelta atrás: el Senado lo nombra el rey entre la jerarquía eclesiástica y militar, los políticos, los magistrados y los grandes de España que cumplan el requisito suplementario de tener cierta fortuna. Por lo demás, las facultades de la corona y de las Cortes eran las mismas que en la Constitución de 1837: la corona compartía con las Cortes la potestad legislativa y también tenía derecho de veto, es decir, podía rechazar una ley, y podía disolver las Cortes; tenía, además la potestad de ejecutar las leyes y nombraba a su voluntad al gobierno. Las Cortes compartían la potestad legislativa con la corona y controlaban al gobierno.
El Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1845 se acercan más a la ideología moderada, mientras que la de 1837 es más progresista, aunque con muchos aspectos moderados, porque se pretendía alcanzar un consenso.

DOCUMENTO 21. LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ
Los bienes que se ponían a la venta eran bienes del clero y, sobre todo, bienes municipales. Como dice el texto del primer párrafo, "todos los predios rústicos y urbanos [...] pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares [...], a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia [...], y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas".

La desamortización de Mendizábal consistió en la nacionalización por parte del Estado de las propiedades rústicas y urbanas de la Iglesia, que se vendieron después en subastas públicas a particulares; fue, por tanto, una desamortización "eclesiástica". La de Madoz se centró sobre todo en los bienes comunales propiedad de ayuntamientos y municipios; fue, más bien, una desamortización "civil".
 
DOCUMENTO 22. SUCESOS DE JULIO DE 1854 EN MADRID
Entre el 17 y el 19 de julio se sublevaron algunos sectores populares; toda la zona sur de la capital del reino se llenó de barricadas que no eran ya solo exclusivamente progresistas, sino también demócratas. En los enfrentamientos del 19 de julio hubo un centenar de muertos y varios centenares de heridos. Se formó una Junta de Salvación, presidida por Evaristo San Miguel, quien fue nombrado ministro universal de un gobierno provisional. Por primera vez aparecieron en las revueltas populares lemas e ideas democráticas y republicanas. El 26 de julio la situación se calmó, se creó la Junta Superior de Madrid, se formó la Milicia Nacional y la ciudad se mantuvo a la espera de Espartero. Fue el inicio del bienio progresista (1854-1856).

DOCUMENTO 23. ENTRADA DE ESPARTERO EN LA CAPITAL EN 1854
Espartero presidió el primer gobierno del bienio progresista (1854-1856), que adoptó decisiones significativas: ascenso de los militares que habían participado en la revolución, cambios en el gobierno de las diputaciones, cambios de embajadores y gobernadores civiles, convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes, libertad de prensa, tolerancia religiosa y exilio forzado de María Cristina, madre de la reina. Estos gobiernos de las primera etapa del bienio tuvieron que hacer frente a un nuevo levantamiento carlista y a la oposición a las medidas desamortizadoras.

DOCUMENTO 24. BATALLA DE TETUÁN EN LA GUERRA DE ÁFRICA
El gobierno de O'Donnell se embarcó en esta contienda por el afán de prestigio más que por la rentabilidad de la empresa. Además, la guerra de África (1859-1860) suscitó un gran fervor patriótico y España salió reforzada en sus posiciones en el sultanato marroquí.

DOCUMENTO 25. LA LEY MOYANO DE EDUCACIÓN
Esa ley reguló el sistema educativo en tres etapas: primera, segunda enseñanza y enseñanza superior. La ley creaba los institutos de enseñanza media y los cuerpos de catedráticos y reconocía el derecho de la Iglesia a inspeccionar el sistema educativo, algo que hoy no es así. La enseñanza superior en la actualidad también se imparte en centros privados.

DOCUMENTO 26. CARICATURA SOBRE LA REVOLUCIÓN DE 1868
En esta caricatura se aprecia una crítica a la Iglesia católica (iconografía) y se pueden distinguir los nombres de Riego y Serrano.


DOCUMENTO 27. GOBIERNOS DE ESPAÑA ENTRE 1856 Y 1868
En estos años se sucedieron catorce gobiernos.
Esta situación nos indica la inestabilidad política, la división interna de los partidos políticos y, en general, la "crisis" del sistema.

DOCUMENTO 28. ACUERDO CONTRA ISABEL II
En esta acuerdo se decidió expulsar del trono a Isable II; establecer que se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer después en España mediante un plebiscito (consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.) o por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal y, en caso de ser la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; y reconocer como jefe y director militar del movimiento al general Prim.


CONCEPTOS Y CORRIENTES POLÍTICAS 
 
Regencia. En las monarquías, jefatura del Estado por parte de una persona u órgano colegiado mientras dura la minoría de edad, incapacidad o inhabilitación del rey.

Convenio de Vergara. Acuerdo firmado el 29 de agosto de 1839 entre los generales Espartero, del ejército isabelino, y Maroto, del carlista, que puso fin a la primera guerra carlista (1833-1839). En él se prometía el mantenimiento de los fueros vascos y el reconocimiento de los oficiales del ejército carlista. Espartero lo incumplió posteriormente.

Espadones. Así se conocieron algunos militares (Espartero, Narváez, O'Donell, Serrano, Prim), que fueron las grandes figuras de la política en la España del siglo XIX.

Manifiesto de Manzanares. Fue redactado el 7 de julio de 1854 por Antonio Cánovas del Castillo, un joven político puritano destinado a desempeñar un importante papel en la política posterior. El manifiesto empezaba por clamar contra "la camarilla que deshonraba" a la monarquía y, además, pedía el cumplimiento de las leyes y la rebaja de los impuestos. La Vicalvarada y el Manifiesto de Manzanares fueron dos de los acontecimientos más destacados de la crisis de 1854, que puso fin a la década moderada y dio paso al bienio progresista.

Desamortización. Dejar libres bienes amortizados, mediante disposiciones legales, de modo que puedan ser vendidos o enajenados. Por ejemplo, se conoce como desamortización de Mendizábal el conjunto de medidas promulgadas por este político español en los años 1936-1837 para declarar bienes nacionales y poner en venta los bienes y tierras que eran propiedad de la Iglesia (llamados amortizados, es decir, que no podían ser objeto de compra o venta), con objeto de resolver los problemas de la deuda pública y crear un mayor número de propietarios.

Vicalvarada. Nombre con que se conoce la sublevación, el pronunciamiento militar que tuvo lugar en Vicávaro en junio de 1854, que dio lugar a la revolución española de 1854 y al bienio progresista de Espartero (1854-1856), en la que la infantería y la artillería de Madrid, dirigidas por O'Donnell, se enfrentaron en Vicálvaro con las tropas del gobierno.

Moderados. Una de las dos facciones en que se dividieron los liberales a partir de 1834. Los moderados eran partidarios del Estatuto Real, Carta Otorgada promulgada en 1834. Posteriormente de la Constitución de 1845.

Progresistas. La otra de las dos facciones en que se dividieron los liberales a partir de 1834. Los progresistas eran partidarios de la soberanía nacional y de la Constitución de 1812. Posteriormente de la Constitución de 1837.

Carlistas. Conservadores, partidarios del absolutismo, concedían un papel primordial a la influencia de la Iglesia en la dirección de la sociedad y encontraron sus principales apoyos en algunos sectores de la pequeña nobleza, en el ejército, en el clero y en el campesinado del País Vasco, de Navarra, de la zona norte de Cataluña y del Maestrazgo. Los carlistas provocaron tres guerras civiles a lo largo del siglo XIX (1833-1839, 1846-1849 y 1872-1876), que les fueron desfavorables. (El carlismo toma su nombre de Carlos María Isidro, hermano del rey de España Fernando VII, y que surgió en 1833 para apoyar sus pretensiones al trono frente a las de Isabel, hija del monarca).

Demócratas.  Partido fundado en 1849. Escisión de los progresistas, más radical, que pedía el sufragio universal.

Puritanos. Apelativo que se dio a algunos miembros del partido moderado por su negativa a airear la vida privada de la reina, cuya conducta era algo licenciosa y muy influida por la camarilla clerical que la rodeaba, como el padre Claret o la monja de las llagas sor Patrocinio.

Unionistas. Pertenecientes a la Unión Liberal, una agrupación política formada por moderados y progresistas eclécticos surgida a mediados del siglo XIX, que se consolidó con el acceso a la presidencia del gobierno de O'Donnell en julio de 1856).

Pronunciamiento.  El pronunciamiento es una forma de sublevación militar típica del siglo XIX, cuyo objetivo era cambiar un determinado sistema político. La represión iniciada en mayo de 1814 no detuvo la acción de los sectores liberales, muchos de ellos en el exilio. Se inició así una larga serie de pronunciamientos militares que caracterizaron todo el siglo XIX español, y en la que las corrientes políticas mayoritarias (moderados y progresistas) intentaban arrebatarse mutuamente el poder de forma violenta.


 
PRÁCTICA: LOS ESPAÑOLES CON DERECHO A VOTO CON SUFRAGIO CENSITARIO Y CON SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO. (Cuadro estadístico)

La tabla muestra la evolución del número de electores y de su representación en términos relativos desde 1834 a 1873. En este período se produjo la instauración del Estado liberal en España, aunque este proceso fue muy problemático y lleno de enfrentamientos políticos. Los diferentes sectores sociales españoles estaban divididos en corrientes políticas diferentes, aunque en realidad era solo la minoría culta y con capacidad económica la que participaba en la vida política. A pesar de que este grupo social era el dueño de la actividad política, había grandes diferencias entre ellos en cuanto al tipo de régimen que debía instaurarse: por un lado estaban los moderados, partidarios de un sistema político muy centrado en los poderes del rey y que relegaba las tareas de las Cortes al papel de controlar las actuaciones del rey; por otro, los progresistas, partidarios de un sistema parlamentario en el que las Cortes ejerciesen el poder ejecutivo. También diferían en el tipo de sufragio, ya que los moderados querían un sufragio muy restringido a las fortunas del país, mientras que los progresistas, aún favorables al sufragio censitario, defendían un cuerpo electoral más amplio que abarcase también a las clases medias.
Los partidos políticos de esta época eran partidos oligárquicos, que buscaban mantenerse en el poder. El proceso electoral durante la etapa de de formación y consolidación del Estado liberal se caracterizó por la manipulación. Este proceso se basaba en el control de los ayuntamientos y el sistema electoral. Se puede afirmar que la maquinaria electoral estuvo siempre al servicio de los intereses del gobierno, gracias a las leyes electorales de 1837 y 1846, que daban mayor poder a los jefes políticos y a los notables locales -llamados luego "caciques"-, que negociaban los resultados a cambio de favores mediante la creación de una red clientelar de fidelidades.
En la España del siglo XIX se dieron dos tipos de  sufragio: censitario masculino y  universal masculino. En el reinado de Isabel II el derecho de voto estaba reservado solo a las clases pudientes (sufragio censitario). Posteriormente, en el Sexenio Democrático (1868-1874) se estableció por primera vez el sufragio universal para todos los varones. Cuando los moderados acapararon el poder, restringieron el derecho al voto a las grandes fortunas del país. Los escasos períodos en los que los progresistas se hicieron con el control político, la población con derecho de voto experimentó un aumento. Fue en 1868 cuando el derecho de voto alcanzó un porcentaje mucho mayor de la población, porque tras la revolución de ese año la facción progresista más radical y en parte los demócratas, consiguieron más poder.
 

 

















 
 
 

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